Muchos ciudadanos americanos que viven en el extranjero no presentan su declaración de impuestos en Estados Unidos de América (“EUA”) por diversas cuestiones. Generalmente, esto sucede porque se tiene la creencia que no es necesario presentar la referida declaración en dicho país toda vez que éstos son residentes fiscales en otro país.
Sin embargo, debe destacarse que la residencia fiscal de un ciudadano americano en otro país no implica que éstos estén exentos de presentar su declaración de impuesto sobre la renta en EUA en relación con los ingresos que hayan obtenido en el extranjero. Ello, ya que en la mayoría de los casos un ciudadano americano está obligado a presentar dicha declaración por todos sus ingresos, independientemente de su domicilio o la fuente de riqueza de donde provengan sus ingresos, ya sea extranjera o americana.
Lo anterior puede generar graves consecuencias para los referidos ciudadanos americanos que residen en el extranjero. Entre ellas las siguientes:
El Servicio de Recaudación Interna (“Internal Revenue Service o IRS”) puede determinar créditos fiscales, multas e intereses a los contribuyentes por cualquier año o años en que la declaración de impuestos no se haya presentado. Por ejemplo, en el caso de EUA el plazo de caducidad no se extingue hasta que se haya presentado la declaración omitida.
Adicionalmente, en ciertos casos los ciudadanos americanos residentes en el extranjero se dedican a ciertas actividades comerciales u otras actividades que requieren reportarse de forma separada en una declaración informativa.
Por ejemplo, un ciudadano americano está obligado a presentar una Forma 5471 por todas las actividades que éste hubiera realizado en el extranjero a través de una sociedad extranjera. La consecuencia de no presentarse dicha Forma, es que el IRS podría determinarle al referido contribuyente una multa equivalente a $10,000.00 dólares americanos (“USD”) por cada año de omisión.
Otro ejemplo de la obligación de reporte de un ciudadano americano residente en el extranjero es que está obligado a reportar sus cuentas fuera de EUA, que en su conjunto o por separado en un año calendario excedan de $10,000.00 USD, cada año. Lo anterior, con independencia de la presentación de su declaración de impuestos.
Dicha obligación se conoce como reporte de cuentas bancarias y financieras en el extranjero (“report of Foreign Bank and Financial accounts or FBAR”). Este caso es muy común entre los ciudadanos americanos que viven en el extranjero. El ISR podría determinar en este supuesto que el ciudadano americano es acreedor a las multas equivalentes al mayor entre las siguientes cantidades, de $100,000 USD o el 50% de saldo más alto en la cuenta por cada año en que se haya omitido presentar dicho FBAR.
No obstante lo anterior, el IRS tiene un programa denominado Procedimiento simplificado ante el IRS para extranjeros fuera de EUA (“Streamlined Foreign Offshore Procedures”), el cual tiene como finalidad ayudar a los ciudadanos americanos que viven en el extranjero a regularizar su situación fiscal en EUA. Este programa tiene como beneficio que el contribuyente se libere de la obligación de pagar sus multas.
Los requisitos que un ciudadano americano debe de cumplir para poder entrar en este procedimiento Streamlined Foreign Offshore Procedures (“Streamlined Foreing”), entre otros, los siguientes:
- El contribuyente de ser una persona física (el cual puede incluir una sucesión testamentaria);
- El contribuyente debe manifestar bajo protesta de decir verdad que el incumplimiento de la presentación de las declaraciones informativas, incluyendo las FBAR, derivó de una conducta sin dolo (“non-willful”);
- Que el IRS no haya iniciado ninguna auditoría civil al contribuyente por sus declaraciones de impuestos respecto de cualquier ejercicio fiscal, independientemente de si la auditoría está relacionada o no con el reporte de los activos financieros en el extranjero que no fueron declarados. Asimismo, que no se haya iniciado una investigación criminal por parte del IRS-CI;
- Que el contribuyente tenga un número de identificación fiscal (“Tax Identification Number or TIN”) válido. Generalmente, es el número de seguridad social del contribuyente en EUA (“Social Security Number o SSN”).
- El contribuyente no debe ser residente fiscal en EUA.
Ahora bien, de los requisitos antes descritos se considera relevante destacar los requisitos de conducta sin dolo y el de no residente en EUA, los cuales se describen a continuación:
- Requisito de conducta sin dolo
A efectos que el contribuyente cumpla con el requisito de conducta sin dolo, es necesario que éste proporcione una narración con los hechos relevantes para justificar porque considera que la conducta fue sin dolo bajo pena por perjurio o falso testimonio ante el IRS. Para estos efectos, el IRS define a la conducta sin dolo como toda aquella que es por negligencia, imprudencia o error, la cual tuvo como consecuencia que se malinterpretaran los requisitos de la ley de buena fe.
En el supuesto que el ISR considere que la narración de los hechos antes referida no está debidamente justificada, podría impugnarla y determinar que el contribuyente sea totalmente retirado del programa.
- Requisito de no residente fiscal en EUA
Ahora bien, para que un ciudadano americano pueda cumplir con el requisito de no residente en EUA, es necesario que pueda demostrar que estuvo físicamente fuera de dicho país por lo menos 330 días completos, en un año o más de los últimos tres años en que venció la fecha para presentar su declaración de impuesto sobre la renta en EUA.
- Procedimiento Streamlined Foreign
Una vez que se cumplan con todos los requisitos para ser susceptible de presentar el procedimiento Streamlined Foreign se deben seguir los siguientes pasos:
El ciudadano americano debe presentar sus declaraciones de impuestos que no presentó a tiempo, así como declaraciones complementarias, en conjunto con todas las declaraciones informativas que sean aplicables a su caso en concreto (e.g. Forma 5471, 8938, etc.), respecto de los últimos 3 ejercicios fiscales en que venció la presentación de su declaración de impuestos en EUA.
Asimismo, el ciudadano americano debe presentar las FBAR en mora (Forma FinCEN 114, anteriormente forma TD 90-22.1), por los últimos 6 años más recientes por los cuales la obligación de reportar los FBAR haya vencido.
Generalmente, una vez presentadas las declaraciones de impuestos, el ciudadano americano tendrá la obligación de pagar el importe total de los impuestos y los intereses adeudados.
Como previamente se había mencionado, el IRS establece que el beneficio de cumplir con los requisitos y seguir las instrucciones para realizar el procedimiento del Streamline Foreign, es que el contribuyente no estará sujeto a multas o sanciones por incumplimiento de la no presentación y pago de las declaraciones, por errores aritméticos en relación con los importes declarados en dichas declaraciones, ni por la no presentación de las declaraciones informativas o las FBAR. Lo anterior, salvo que en la auditoría que se realice al contribuyente se determine que el no cumplimiento de su obligación fiscal fue por fraude y/o el no cumplimiento de la presentación de las FBAR fue con dolo (“willful”).
Conclusión
El Streamline Foreign Offshore Procedure es una excelente alternativa para los ciudadanos americanos que viven fuera de EUA para regularizar su situación fiscal. Ello, ya que prevé como beneficio el no pagar las multas que derivan del incumplimiento de la presentación de declaraciones de impuestos o informativas, siempre que se trate de una conducta no dolosa.
En tal virtud se recomienda, que antes de iniciar un procedimiento como estos, se busque la asesoría fiscal especializada en EUA para determinar que efectivamente se cumplan con dichos requisitos, entre ellos, que la conducta sea sin dolo y que efectivamente no se trata de un residente en EUA.
No obstante, es importante destacar que incluso en el caso en que un contribuyente haya actuado de forma dolosa, el IRS prevé otro procedimiento en estos casos para que dicho contribuyente pueda regularizar su situación fiscal, llamado Programa de Revelación Voluntaria (“Voluntary Disclosure Program”). Para mayor información respecto a este procedimiento de Revelación Voluntaria puede acceder al siguiente artículo: “The Updated IRS Voluntary Disclosure Program”, así como al podcast de nuestra firma: “The Freeman Law Project – Episode 5 – Voluntary Disclosures (IRS)”.
En relación con lo anterior, con gusto en Freeman Law podemos apoyarles.